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        POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN
RPE-01.01
Rev. 0
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Fecha: Mayo 2016

La Asociación Granadina de Emigrantes y Retornados AGEyR es una asociación no lucrativa formada por españoles que retornaron y siguen retornando de Europa, América y otros países. Se fundó en Granada en el año 1988. Su campo de actuación es la provincia de Granada, aunque se atienden consultas de todas las provincias españolas y de los países donde aún residen emigrantes españoles.

La Dirección de La Asociación Granadina de Emigrantes y Retornados AGEyR, consciente de la importancia que la Calidad y la Satisfacción de sus Clientes tienen en los procesos de prestación de servicios, ha decidido implantar un Sistema de Gestión de la Calidad según los requisitos de la norma ISO 9001:2015 para los servicios que se prestan a los Emigrantes y Retornados de: 

  • Información
  • Asesoramiento Laboral y de Jubilación
  • Asesoramiento Jurídico
  • Asesoramiento Fiscal
  • Formación

Y que se fundamentará sobre los siguientes principios:

  • Hacer que la asociación sea más accesible a los usuarios (socios y no socios).
  • Conseguir una tributación justa para los emigrantes retornados.
  • Aumentar la cantidad de personas que puedan beneficiarse de los diferentes programas de la Asociación.
  • Promover la formación en los idiomas de los países de destino y / o retorno.

Con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad y asegurar la disponibilidad de recursos para el funcionamiento efectivo de los procesos, se ha decidido delegar en el Responsable del Sistema, como representante de la Dirección, la autoridad y libertad suficientes para asegurar que el Sistema de Gestión de la Calidad está establecido y desarrollado, así como para detectar los problemas y recomendar e iniciar soluciones a los mismos.

Esta Política será difundida por el Responsable del Sistema al personal involucrado en la prestación de los servicios, para que una vez entendida, sea aplicada y mantenida al día en todos los niveles de la organización. Además, se encontrará expuesta en los tableros informativos y aparecerá en la página web de la empresa como muestra de compromiso con nuestros clientes, proveedores y la sociedad en general.

La Dirección se compromete a revisar periódicamente esta Política en las Revisiones del Sistema, para así adecuar los objetivos a los requisitos y criterios de satisfacción de los clientes y a la mejora continua de los Procesos de Prestación de Servicios y de Gestión del Sistema.

 

Información importante para nuestros socios.

A raíz de la información aparecida en diferentes medios de comunicación (Ideal, Andalucía directo) queremos aclarar que en los últimos meses el ministerio de hacienda Alemán (Finanzamt) está enviando cartas a nuestros socios requiriéndole información fiscal y económica con la finalidad de aplicarle una retención de hasta un 5% (10% a partir de 2.030) siempre que se den las condiciones que especifica el convenio. En cualquier caso en la actualidad, esta medida afecta sólo a las personas que hayan obtenido su pensión a partir de 2.015.

Si han recibido alguna carta de este tipo no duden en contactar con nosotros a través de los medios habituales (Teléfono 958 135333, email agerempleo@gmail.com, fax 958 135 773) que estaremos encantados de ayudarle.

Por otro  lado queremos resaltar una buena noticia y es que se ha establecido por los tribunales competentes al respecto (TJUE) que no es aplicable la incompatibilidad del incremento del 20% de las pensiones de Incapacidad Permanente Total cuando se trate de una pensión procedente del extranjero.

Esto significa que una vez cumplidos los 55 años y estando cobrando una pensión por Incapacidad Permanente Total es posible solicitar a la Seguridad Social el incremento del 20% aunque se esté cobrando una pensión del extranjero.

Se trata de una noticia muy importante puesto que durante los últimos años se han estado revisando este tipo de pensiones eliminando y no concediéndose estos incrementos si se percibían otras pensiones del extranjero.

Con esto, el criterio de incompatibilidad sigue aplicándose al resto de ingresos pero no al de pensiones del extranjero.

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