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Información importante para nuestros socios.

A raíz de la información aparecida en diferentes medios de comunicación (Ideal, Andalucía directo) queremos aclarar que en los últimos meses el ministerio de hacienda Alemán (Finanzamt) está enviando cartas a nuestros socios requiriéndole información fiscal y económica con la finalidad de aplicarle una retención de hasta un 5% (10% a partir de 2.030) siempre que se den las condiciones que especifica el convenio. En cualquier caso en la actualidad, esta medida afecta sólo a las personas que hayan obtenido su pensión a partir de 2.015.

Si han recibido alguna carta de este tipo no duden en contactar con nosotros a través de los medios habituales (Teléfono 958 135333, email agerempleo@gmail.com, fax 958 135 773) que estaremos encantados de ayudarle.

Por otro  lado queremos resaltar una buena noticia y es que se ha establecido por los tribunales competentes al respecto (TJUE) que no es aplicable la incompatibilidad del incremento del 20% de las pensiones de Incapacidad Permanente Total cuando se trate de una pensión procedente del extranjero.

Esto significa que una vez cumplidos los 55 años y estando cobrando una pensión por Incapacidad Permanente Total es posible solicitar a la Seguridad Social el incremento del 20% aunque se esté cobrando una pensión del extranjero.

Se trata de una noticia muy importante puesto que durante los últimos años se han estado revisando este tipo de pensiones eliminando y no concediéndose estos incrementos si se percibían otras pensiones del extranjero.

Con esto, el criterio de incompatibilidad sigue aplicándose al resto de ingresos pero no al de pensiones del extranjero.

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